Legislación Ambiental

¿Es necesaria una iniciativa de acceso a la información ambiental?

En México, una coalición nacional de grupos de interés público se planteó el objetivo de realizar una evaluación de la estructuración del Principio 10 de la Declaración de Río, para contribuir en el desarrollo y establecimiento de un proceso y un marco metodológico que evalúe de manera sistemática, permanente e integral, el grado de acceso a la información, la participación ciudadana y la justicia en materia ambiental que existe en nuestro país.

Su misión consiste en promover acciones corresponsables para lograr un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar humano, mediante la mejora en las prácticas de acceso a la información, en la participación y la justicia.

La Iniciativa de Acceso (en inglés The Access Initiative -TAI) es una red global compuesta por 25 organizaciones de nueve países, formada en el año 2000 para presentar una visión alterna sobre la puesta en marcha del Principio 10 en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable (CMDS) de Johannesburgo 2002.

Esta iniciativa está coordinada por el World Resources Institute (WRI), de Estados Unidos; la Environmental Management & Law Association (EMLA), de Hungría; la Corporación Participa, de Chile, y el Thailand Environmental Institute, de Tailandia. En México, Iamex está integrada por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Comunicación y Educación Ambiental, Cultura Ecológica y Presencia Ciudadana Mexicana.

A diez años de la Cumbre de Río, la Iamex ha evaluado el marco jurídico y su aplicación, a las instituciones y su gestión, así como garantías, obligaciones, sistemas de información, mecanismos de participación, sistemas de remediación, capacidad institucional, comunicación, así como educación y justicia. La aplicación de la metodología en el estudio se apoyó en investigación documental, entrevistas, seguimiento de medios y trabajo en campo.

Importancia de la integración

La Iamex ha trabajado 13 meses tanto en el ámbito nacional como en el internacional, donde ha logrado contribuir con un diagnóstico de la situación de los Principios de Acceso en México y con el desarrollo de estrategias y programas en función de algunos de los resultados encontrados, que si bien no son novedosos ni sorprendentes, su valor radica en la sistematización e integralidad de su recopilación, y su uso como insumo en nuevas propuestas de acción.

El trabajo de la organización mexicana en el país ha consistido en realizar una evaluación de la elaboración del Principio 10 en México, desarrollar un manual general de acceso y cursos y talleres para funcionarios, jueces, organizaciones no gubernamentales y medios, participación en el Comité Nacional Preparatorio para la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, Asociación Tipo II, Partnership, Two, Semarnat/UCPAST.

En el ámbito internacional, se participó en la Reunión de la Iniciativa de Acceso en Budapest, en el proceso preparatorio de la CMDS, Prepcom Regional de Río, Prepcom II en Nueva York y Prepcom III Bali, y en la CMDS en Johannesburgo, así como en los trabajos de la TAI en la misma, foros, actividades paralelas, asociaciones Tipo II, evaluación y sistematización de los compromisos resultantes en materia de Acceso de la CMDS.

El marco legal mexicano está integrado por la Constitución, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Amparo, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Pesca, la Ley de Planeación, la Ley Forestal y la Ley de Estadística e Información Geográfica.

El grado de acceso a la información que existe en México se determinó al analizar los siguientes casos:

La amenaza latente de una erupción del volcán Popocatépetl; el manejo de la información durante el accidente ocurrido en la Presa de Silva, ubicada en Guanajuato. Este problema fue provocado por descargas de aguas residuales de industrias químicas, textiles y alimenticias, y causó la mortandad de aproximadamente 25 mil aves acuáticas y terrestres pertenecientes a 30 especies migratorias y nativas.

También se evaluó el acceso a la información en cuanto al monitoreo de la calidad del agua y del aire en el país. Para ello se seleccionaron dos casos representativos:

Para el agua, el sistema de la cuenca Lerma-Cutzamala, debido a que es el principal abastecedor de la Zona Metropolitana del Valle de México.

Para el caso referente a la calidad del aire, se escogió el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Zona Metropolitana del Valle de México, ya que es el que integra el mayor número de indicadores y estaciones de monitoreo.

Acceso a la información

Los resultados en cuanto al acceso a la información han sido los siguientes: el público puede consultar algunos reportes ejecutivos de EIA de diversos proyectos en la página de Internet de la Semarnat. La información sobre disposiciones, contactos y procedimientos para realizar reclamos administrativos es pública y se puede obtener por diversos medios. México cuenta con un Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales (Sinea).

En la legislación mexicana se establece el derecho a la información y está considerado que los reportes de MIA estén a disposición del público. La información sobre disposiciones, contactos y procedimientos administrativos es pública y se puede obtener por diversos medios (actualmente EIA puede consultarse en www.semarnat.com).

En la actualidad se cuenta con un RETC de carácter voluntario y a partir del 6 de diciembre de 2001 éste es público y obligatorio, gracias a la modificación que se le hizo al artículo 109 bis de la LGEEPA. Para el caso de las contingencias ambientales se ha contado con información para el público y éste tiene acceso a los reportes de la calidad del aire.

A pesar de que existe un marco jurídico que garantiza el acceso a la información, con base en el concepto «reserva de ley», el público no obtiene fácilmente la información. La cobertura del tema ambiental en los medios es mínima y superficial. El público no tiene a su alcance los reportes del monitoreo de calidad del agua y la legislación no establece procedimientos ni mecanismos claros para obtener esta información.

En el marco de la evaluación integral del proceso de estructuración de una política ambiental y en la búsqueda de mayores mecanismos legales para la participación ciudadana, se presenta la oportunidad de analizar proyectos como el plan Escalera Náutica (regional y turística), la concesión de la terminal portuaria de Topolobampo en Sinaloa y su respectiva evaluación de impacto ambiental, el programa de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, la concesión del proyecto de desarrollo turístico Xcacel-Xcacelito, en Quintana Roo, la evaluación de impacto ambiental de una planta de nitrógeno en Campeche.

Los resultados de las consultas públicas no son siempre identificables y es difícil medir el impacto real de la opinión de los consultados. En el caso de políticas regionales, la consulta pública no existe. Hay procesos de consulta aún incipientes para la elaboración de políticas y se espera que en el mediano plazo puedan ser cada vez más transparentes y cotidianas.

En la evaluación de impactos ambientales, la consulta pública no es un proceso totalmente institucionalizado. La autoridad tiene la facultad discrecional de realizarla cuando ésta es solicitada por alguna persona con interés jurídico. La LGEEPA establece procesos, tiempos y mecanismos para hacer consultas públicas de los procesos de EIA. Cualquier persona afectada puede proponer medidas preventivas y de mitigación.

En los consejos consultivos creados hasta el momento, falta representatividad e institucionalidad. A su vez, hay baja incidencia en la toma de decisiones sobre políticas y programas establecidos en el ámbito nacional, regional y estatal. Para lograr amplios alcances temáticos, se buscan distintas formas de integración y representatividad.

En términos generales, es urgente hacer un análisis y evaluación del marco constitucional y de las leyes relacionadas con los temas de información, participación social y justicia en materia ambiental, para evaluar el grado de desarrollo del sistema jurídico mexicano y así brindar acceso como una libertad y un derecho, así como la existencia y aplicación de los recursos jurídicos que lo garantizan.

Para poder avanzar en el derecho a acceder a la información ambiental, hay que tomar en cuenta que la Constitución Mexicana establece el juicio de amparo, que permite a cualquier persona demandar a la autoridad por las decisiones que afecten sus garantías individuales.

La LGEEPA establece el recurso de revisión y permite la denuncia de cualquiera por la protección ambiental y la efectiva aplicación de la ley mediante la denuncia popular.
Sin embargo, la justicia ambiental todavía tiene una pobre efectividad en su aplicación y elaboración del marco legal ambiental. Las regulaciones y procedimientos ambientales no están completamente desarrollados y la estructuración del marco legal se convierte en una tarea difícil.

Persiste una falta de conocimiento del derecho ambiental por parte de los jueces y el número de organizaciones civiles involucradas en el tema y capaces de proveer asesoría legal en materia ambiental (por monto accesible de dinero) es mínimo. También hay una falta general de conocimiento y comprensión de la legislación ambiental por parte de la sociedad.

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