Legislación Ambiental

Derechos de la naturaleza

El hombre saquea la naturaleza. Cada día cientos de hectáreas de bosques desaparecen, el desierto avanza, especies animales y vegetales se extinguen y el agujero en la capa del ozono se agranda.

Hoy en día, ya no es posible beber agua de los ríos y los síntomas se multiplican, el planeta está enfermo y la angustia se contagia. Es tiempo de actuar, ¿pero cómo? En Alemania, en Estados Unidos y recientemente en Francia, hay voces que reclaman una revolución de derechos.

Se trata de los ecologistas radicales que defienden los derechos de los árboles, de los ríos, del aire y los ambientalistas poseedores de la tradición convencional replican que la naturaleza carece de derechos propios, que su existencia no tiene otra razón que servir al hombre. El debate, originado en la década de los cincuenta en Estados Unidos, es hoy más actual que nunca.

El filósofo alemán Hans Jonas, simboliza esta aguda concepción de la naturaleza.

¿Qué es lo que dice Hans Jonas? Pues que el hombre domina técnicamente la naturaleza y que es capaz de destruirla, aunque está obligado a protegerla para las generaciones futuras.

Jonas no es una figura emblemática ya que el inicio del debate se le atribuye al estadounidense Aldo Leopold (fallecido en 1948), quien aportó ideas muy revolucionarias porque sugirió ponerse en el lugar de la montaña. El hombre, según él, es un simple ciudadano de la biosfera y debe cuidarla. Asimismo, pensaba que la economía debía supeditarse a la ecología.

Poco a poco la idea de que no bastaban las indemnizaciones a las personas afectadas por la degradación del medio natural se fue imponiendo y habría que reparar también los daños ocasionados al propio medio ambiente.

Por todas partes, la revolución del derecho se ha puesto en marcha de manera urgente y apresurada por las grandes catástrofes ecológicas.

Tribunales internacionales

Una observación resulta insoslayable, que comenzando por los mares de la Antártida, el hombre ya no es propietario de la naturaleza. Debe utilizarla con prudencia y no abusar de ella. En realidad, la naturaleza ha dejado de ser objeto propiamente dicho y se le reconocen intereses distintos a los humanos. ¿Es posible conferirle ya un estatus de sujeto?

Las leyes que eventualmente se expidieran para proteger a la naturaleza tendrán que ser más eficaces frente a las agresiones y la depredación que constantemente sufre.

También tendrían que seguir la tendencia de considerarla, así como a sus componentes más vulnerables, como titulares de derechos universales reconocidos y basarse en algunos de los principios esenciales de la ciencia jurídica, como es el interés público (o interés general, como se denomina en otras latitudes).

De igual manera, habrá que hacer una diferenciación entre la capacidad de goce de los derechos y la capacidad de ejercicio de los mismos, o sea la potestad de hacerlos valer frente a otros intereses opuestos u otros derechos particulares también reconocidos por el orden jurídico global.

Lo anterior implica la necesidad de crear instituciones tutelares de derechos de la naturaleza (o del medio ambiente) que tuviesen la autoridad necesaria para ejercitar tales derechos, ya sea ante tribunales de un Estado en particular o ante tribunales internacionales.

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