Legislación Ambiental

Acusan a juez de permitir despojo de terrenos protegidos en Morelia

En el proceso que duró menos de tres meses, 15 hectáreas pertenecen legalmente a la Arquidiócesis de Morelia y el resto a tres familias, así como a un particular

Teorema Ambiental/Redacción

El juez Octavo de lo Civil en Morelia, Michoacán, Javier Gil Oseguera, concedió a Rubén Alvarado Santos la posesión de 78 hectáreas de un área de Restauración y Protección Ambiental y avaló documentación apócrifa, a pesar de que esa superficie tiene cinco dueños legítimos.

En el proceso que duró menos de tres meses, 15 hectáreas pertenecen legalmente a la Arquidiócesis de Morelia y el resto a tres familias, así como a un particular.

Las 78 hectáreas están ubicadas en la Loma de Santa María, al surponiente de la ciudad, y son el principal pulmón de la capital michoacana, pues es una zona arbolada, y de valores naturales, que conserva caudales importantes de agua, aunque está siendo fraccionada como parte de la zona residencial conocida como Altozano.

En 2009 el gobierno del estado emitió el decreto en el que se declara como Zona de Restauración y Protección Ambiental La Loma de Santa María y depresiones aledañas del municipio de Morelia.

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El conflicto inició cuando Rubén Alvarado promovió el juicio de prescripción positiva ante el juez Octavo de lo Civil, Javier Gil, el 4 de mayo de 2016, y tres meses después, fue resuelto a su favor —el 30 de agosto de ese mismo año— dentro del expediente 370/2016.

En su resolución, el juez ordena que se giren oficios tanto al director del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado, a la Dirección de Catastro, como al administrador de Rentas de esta ciudad “a fin de que cancelen las inscripciones que, en sus respectivas oficinas, obran a favor del demandado respecto del inmueble aludido, dando de alta en lo subsecuente ese bien raíz, en favor del actor material, de la manera ya mencionada”.

Entre los principales argumentos con inconsistencias que fueron presentados y que el juez validó en el juicio de sucesión están que Fausto Jaimes Silva —dueño original del predio— le vendió a Rubén Alvarado, “verbalmente” y sin contrato alguno, una superficie de 78 hectáreas el 10 de mayo de 1995. En esa fecha, Alvarado tenía apenas 19 años.

Fausto Jaimes murió en 1998, pero fue hasta 2016 que Rubén Alvarado interpuso el juicio en contra de la sucesión testamentaria del dueño original; es decir, 18 años después de la muerte del supuesto vendedor.

El juez Javier Gil validó como prueba un documento apócrifo, el cual la autoridad estatal niega haber emitido. Se trata de un supuesto dictamen de deslinde y colindancias que no es más que la copia de un formato que utiliza la Dirección de Catastro del estado y que fue llenado con información falsa.

Los documentos revelan que la Arquidiócesis de Morelia es la propietaria y fue despojada de 15 de las 78 hectáreas en los predios conocidos como El Platanal y Cruz de la Capilla, de la tenencia de Jesús del Monte, los cuales no formaban parte del haber hereditario de Fausto Jaimes Silva al momento de su muerte. El 18 de marzo de 1959, Fausto Jaimes Silva vendió al presbítero Juan Méndez Ayala las 15 hectáreas, cinco áreas y 18 centiáreas de los terrenos El Platanal y Cruz de la Capilla, como consta en la escritura 16 mil 608, bajo el registro 92 mil 873 del tomo 502.

La Arquidiócesis también demandó a dos funcionarios del gobierno del estado y a la viuda de Fausto Jaimes Silva, de 85 años de edad, por falsear en sus declaraciones, así como a Rubén Alvarado y al notario que validó la documentación.

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