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Energía

Tribunal da nuevo golpe a decreto de Sener sobre energías limpias

La resolución detuvo el intento de la CRE de encarecer las tarifas avaladas para que las plantas privadas pudieran conectar energía limpia a la red de la CFE

Teorema Ambiental/Redacción

Ciudad de México 8 de julio de 2020.— Un tribunal federal suspendió los aumentos por el servicio que deben pagar las plantas de generación privada (generalmente eólicas y fotovoltaicas) a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por transmisión de energía eléctrica, que fueron validadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Esta determinación judicial permite a otras empresas afectadas por esta medida, que fue severamente criticada, en México y el mundo, pues establecía reglas diferentes de acuerdo al tipo de energía producida en beneficio de la CFE, aun cuando la electricidad que produce es más cara y contaminante.

Los aumentos que había aprobado la CRE encarecían entre 500 y 800 por ciento las tarifas de transmisión que las plantas privadas de generación debían pagar para conectar su electricidad a la red.

Este es el primer pronunciamiento de un tribunal colegiado, luego de que el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, rechazó conceder suspensiones provisionales.

Además, este fallo revocó una resolución del juez Gómez Fierro y otorgó la suspensión provisional a la compañía Eólica El Retiro.

Los magistrados indicaron que un incremento repentino y en un importe considerablemente mayor al establecido originalmente tenía un impacto inflacionario no solo en el costo de la generación de electricidad sino también en todos los bienes o productos finales e intermedios con los que se encuentren relacionados los titulares de contratos.

“Sobre todo los autogenerados (que básicamente generan energía para consumo propio) pues en principio, estos incrementos no los absorberán los titulares de dichos contratos, sino que los trasladarán a los usuarios finales de cada bien o producto con que se encuentren relacionados”, puntualizaron.

Este “efecto inflacionario abrupto” acarrearía una serie de consecuencias que afecten a dichos titulares: la inviabilidad de proyectos, la falta de capacidad para competir en sus mercados, la reducción de su planta laboral y, de manera extrema, el cierre de algunas de sus operaciones, Además, “también tendría el potencial de impactar en el tránsito al uso de tecnologías y combustibles más limpios”.

Además, que los interesados en ingresar al sector eléctrico para generar electricidad con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente ya no lo hagan o que los que se encuentran operándolo abandonen sus proyectos, “lo cual es preferible evitar para cumplir con la transición al uso de tecnologías y combustibles más limpios”.

Por ello, el juzgado indicó que esta medida podría evitar consecuencias desfavorables en la competitividad dentro los mercados relacionados con la industria eléctrica y en los mercados relacionados con los bienes y productos finales e intermedios con los que se encuentren relacionados los titulares de contratos de interconexión legados con centrales eléctricas de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente.

El fallo ordena a las autoridades aplicar las tarifas que se encontraban vigentes en 2017, mientras que para no generar un perjuicio económico para la CFE Intermediación de Contratos Legados, SA de CV, la empresa tiene un plazo de cinco días para otorgar una garantía por una cantidad equivalente a la diferencia entre las tarifas aplicables antes de los actos reclamados y las tarifas previstas en estos, o de lo contrario la suspensión dejará de tener efectos.

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