Contaminación

Profepa suspende acopio de residuos de empresa Medam

En atención a una denuncia, la Profepa realizó visita de inspección al centro de acopio de dicha empresa

profepa-medamBaja California Sur (México).— Fueron suspendidas las actividades de acopio de residuos peligrosos a la empresa Medam, S de RL de CV, ubicada en La Paz, Baja California Sur, tras detectar irregularidades en su operación, informó la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

En atención a una denuncia, la Profepa realizó visita de inspección al centro de acopio de dicha empresa con el objeto de verificar física y documentalmente que estuviese dando cumplimiento a sus obligaciones ambientales en materia de residuos peligrosos, en relación con el acopio y manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) provenientes de terceros.

El almacenamiento de 1.5 toneladas de residuos peligrosos biológico-infecciosos a una temperatura de 28.5 grados Celsius en el interior de una caja de tráiler, contraviniendo lo dispuesto en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental-Salud Ambiental-Residuos Peligrosos Biológicos-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo, que establece que este tipo de residuos peligrosos deben ser almacenados en sistemas de refrigeración para mantenerlos a una temperatura máxima de cuatro grados Celsius.

Se encontraron 101 tambos que contuvieron RPBI, a la intemperie, con residuos de sangre, en pésimas condiciones de higiene y con olor desagradable, pues no se encontraban en refrigeración.

Además, se constató que los residuos peligrosos almacenados no se encontraban identificados, clasificados, etiquetados o marcados adecuadamente, como lo establece el artículo 82, fracción h), del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental-Salud Ambiental-Residuos Peligrosos Biológicos-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

Asimismo, se comprobó que el centro de acopio de residuos peligrosos no cumple con las condiciones que establece el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en su artículo 82, fracciones f) y g), para su almacenamiento temporal al carecer de sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados; y no contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados, en lugares y formas visibles.

Por lo anterior se ordenó a la empresa la adopción de medidas correctivas para garantizar el adecuado funcionamiento del centro de acopio y se impuso como medida de seguridad la suspensión de las actividades de acopio de residuos peligrosos, por lo que podrá reiniciar sus actividades una vez que cumpla con las medidas correctivas que le han sido ordenadas por esta autoridad ambiental.

Fuente: Teorema Ambiental

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