Contaminación

Profepa debe informar de empresas sancionadas por contaminar el río Santiago

Para conocer la gravedad de los daños que se han ocasionado en dicha cuenca, el INAI instruyó a la Profepa que informe cuántas empresas han recibido sanciones económicas y administrativas

Teorema Ambiental/Redacción

Ciudad de México, 30 de junio de 2020.— La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) indicó que ha realizado más de mil 500 verificaciones relacionadas con actos indebidos que dañen el medio ambiente en la cuenca del río Santiago-Lerma, de los cuales 35 casos habían implicado sanciones económicas y administrativas.

De acuerdo con Francisco Javier Acuña Llamas, comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), existen diferentes tipos de sanciones, desde las administrativas que implican la clausura de una empresa que haya cometido actos graves; mientras que las económicas implican multas para reparar el daño causado.

Para conocer la gravedad de los daños que se han ocasionado en dicha cuenca, el INAI instruyó a la Profepa que informe cuántas empresas han recibido sanciones económicas y administrativas, por contaminación en esta cuenca ubicada en el estado de Jalisco.

El comisionado del INAI explicó que en su respuesta la Profepa no distinguió las sanciones administrativas de las económicas, ni cuáles de estas fueron impuestas por la contaminación o por descargas de aguas residuales, para cumplir cabalmente con lo requerido.

“Hace unos días, la Profepa cumplió con informar qué ha sucedido con las visitas realizadas in situ, verificaciones o acciones de revisión respecto de posibles actos incorrectos, impropios o indebidos relacionados con el medio ambiente en esa zona del país, en la cuenca del río Santiago-Lerma. Y ahí se pudieron detectar 35 casos que habían implicado algunas sanciones económicas y otras sanciones administrativas”, agregó el titular del INAI.

Sin embargo, la Profepa, desde su delegación en Jalisco solo informó que cuenta con antecedentes de cuatro empresas sancionadas en materia de descargas de aguas residuales en afluentes del río.

“La Profepa fue lisa y llana, no aclaró qué tipo de sanciones recibieron estas cuatro empresas, ni de referir características y estadísticas, a veces uno se pregunta si las instituciones públicas deberíamos todas de aprovechar cualquier ocasión en que fuésemos interrogadas para explicar lo mucho que hacemos”, destacó.

La ponencia de Acuña Llamas fue turnada a la Delegación de la Profepa en Jalisco, sin embargo, la información proporcionada no es congruente con lo solicitado, pues el sujeto obligado solo indicó el número de empresas registradas sin distinguir las sanciones económicas de las administrativas, datos que incluye el Informe de Labores 2019.

Además, no diferenció entre los conceptos “contaminación” y “descarga de aguas residuales”, mientras que La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente define contaminación como la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

Por otra parte, la Ley de Aguas Nacionales especifica que las aguas residuales provienen de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.

Las aguas residuales que reciben tratamiento previo a su descarga en ríos no se consideran contaminantes; por ello, resulta importante que la Profepa, al responder, se refiera en concreto a los registros de empresas con sanciones por contaminación, por lo que el INAI señaló que Profepa omitió distinguir entre las sanciones administrativas de las económicas; no especificó las sanciones por contaminación ni el periodo de búsqueda de la información.

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