Contaminación

Leyes incompletas para regular suelos contaminados

Para la restauración de suelos, en la actualidad hay un marco reglamentario incompleto y parcialmente articulado. Se dispone de una reglamentación en materia de agua, atmósfera, impacto ambiental o riesgos, pero en cuestión de suelos no existe una norma oficial mexicana, sino sólo una ley emergente.

Los antecedentes consisten en que la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente (Profepa) formuló en 1994 programas para la evaluación y restauración de daños ambientales y sitios contaminados (artículo 68). El Instituto Nacional de Ecología (INE), en su artículo 59, propone coadyuvar con Profepa en la determinación de medidas para la atención de emergencias y elaborar sistemas que aseguren la conservación o la restauración.

Durante 1997, la Profepa adoptó las siguientes medidas: hizo una evaluación de daños en todo el país, llevó a cabo investigaciones de accidentes, elaboró propuestas de restauración y formuló un estudio de riesgo. Según el ingeniero Miguel A. de la Rosa, del Colegio de Ingenieros Ambientales de México, AC, en el periodo 2001-2002, la Semarnat elaboró una base de información de contaminantes en suelos, lo cual ayuda a que la Profepa adopte medidas adecuadas para la atención de emergencias ambientales y prevención y control de accidentes. De hecho, informó De la Rosa, se creó un grupo interno de trabajo Semarnat-Profepa.

Tipos de suelos contaminados

Los suelos contaminados se dividen en dos:
Tipo 1, contiene un solo contaminante, son pequeños en tamaño, pero muchos en número, el responsable generalmente está identificado, cuenta con un seguro disponible si el terreno se contaminó por algún accidente en la transportación.

Tipo 2, se refiere a terrenos de enorme extensión, pequeños en número, no hay responsable identificado y están mezclados varios contaminantes.

El 21 de agosto de 2002 se diseñó la Norma Oficial Mexicana (NOM) Emergente 138, en la que se llegó a la conclusión de que la atención oportuna de un suelo contaminado hace la diferencia.

Asimismo, se estableció que el que contamina paga y se ampliaron obligaciones que no estaban consideradas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente (LGEEPA).

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