Contaminación

Ley de Residuos Sólidos del DF el reto de separar la basura

A la ciudad de México le cuesta aproximadamente 1,900 millones de pesos anuales recolectar, tratar y disponer de los residuos sólidos, debido a que se generan alrededor de 12 mil toneladas diarias. Es decir, 1.55 kilogramos por persona.

Los residuos son recolectados por un parque vehicular integrado por 2,050 unidades y una plantilla laboral de 17 mil trabajadores, distribuidos en las 16 delegaciones capitalinas.

El Distrito Federal cuenta con 13 estaciones de transferencia que se localizan en distintos sitios y se vierten los residuos a unidades de mayor capacidad, como son los tractocamiones con una caja de capacidad de 20 toneladas y se canalizan a las tres plantas de selección y aprovechamiento de los residuos sólidos.

Estas plantas de selección son Bordo Poniente, Santa Catarina y San Juan de Aragón. En estos sitios se procesan diariamente 7,373 toneladas de residuos y son recuperados al menos 16 tipos de materiales reciclables. Bordo Poniente procesa 2,570 toneladas diarias; San Juan de Aragón, 2,398 y Santa Catarina, 2,405 toneladas diarias. La disposición final de Bordo Poniente es de 11,416 toneladas y la de Santa Catarina de 670 toneladas, lo que representa 12,086 toneladas diarias.

Dentro de este contexto, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal fue creada como una respuesta a la problemática que enfrenta día con día la ciudad de México. Mediante esta ley se pretende regular la gestión integral de los residuos sólidos considerados como no peligrosos, así como la prestación del servicio público de limpia, el cual será de observancia en el Distrito Federal.

La ley establece que son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula la Ley de Residuos Sólidos.

La Secretaría de Obras y Servicios así como las delegaciones son las encargadas de formular los programas de prestación de los servicios de limpia de su competencia, con base al Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y demás disposiciones aplicables.

El programa incluye diversos instrumentos de política, como los de tipo económico para las personas que desarrollen acciones de prevención, minimización y valorización. También se incluye como instrumento de política todo tipo de inversiones en tecnología y la utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos. Por último, se pone especial interés en la promoción de mercados de subproductos valorizables.

Educación formal y no formal

La ley promueve también la realización de programas de educación formal y no formal, así como de difusión y establece diversas disposiciones para permitir la participación social. Por su parte, las autoridades involucradas están obligadas a presentarle al jefe de Gobierno un informe anual sobre los servicios de limpia.

La secretaría tiene la facultad de solicitarle a la autoridad federal información sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos que se realice en el territorio del Distrito Federal.

Es importante destacar que el título tercero de la ley se refiere a la prevención y minimización de la generación de los residuos sólidos. Sus disposiciones generales hacen hincapié en la propiedad de los residuos sólidos, en las medidas que deberán adoptar todos los generadores de alto volumen de residuos sólidos, así como las medidas que deberán aplicar quienes realicen obras de construcción o demolición de edificaciones. Los artículos 24 y 25 de la ley son muy claros en cuanto a las obligaciones y prohibiciones en torno al manejo de los residuos sólidos.

Por ejemplo, el artículo 33 señala que todo generador de residuos sólidos deberá separarlos en orgánicos e inorgánicos. Esto deberá hacerse dentro de los domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales.

Estos residuos deberán depositarse en contenedores separados para su recolección por el servicio público de limpia, con el propósito de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final o para valorizarlos y llevarlos a los establecimientos de reutilización y reciclaje.

Deberán pagar las tarifas correspondientes por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos según el Código Financiero del Distrito Federal, empresas, fábricas, tianguis, mercados sobre ruedas autorizados, mercados públicos, centros de abasto, concentraciones comerciales, industrias y similares, dependencias y entidades federales generadoras de residuos sólidos en alto volumen.

Los sitios de disposición final deberán sujetarse a lo estipulado en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Además, tendrán acceso restringido los materiales reutilizables o reciclables y deberá recibir un menor porcentaje de residuos orgánicos.

Los sitios también deberán instalar sistemas de extracción de biogás y tratamiento de lixiviados para su recolección. En dichos lugares queda prohibida la selección o pepena de los residuos sólidos.

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