Contaminación

Actualizan la ley de residuos peligrosos

Clasificar y determinar por qué los residuos son peligrosos o no, debe sustentarse en conocimientos científicos y en evidencias acerca de la peligrosidad de los materiales que constituyen estos desechos o que están contenidos en éstos.

De esta manera, los residuos se clasifican en sólidos, semisólidos, líquidos contenidos que no pueden descargarse a los cuerpos receptores y residuos gaseosos contenidos en recipientes.

La clasificación de los residuos es una herramienta útil para uniformar los inventarios de generación, para orientar y fomentar la prevención de su generación, para desarrollar sistemas de gestión integral de los residuos y para regular su generación, su manejo y su disposición final.

También ayuda a las autoridades responsables de cuidar el medio ambiente en una adecuada definición de responsabilidades para los productores, los importadores, los comerciantes, los consumidores y los prestadores de servicios. Asimismo, se incluye una responsabilidad posconsumo.

La Ley sobre Residuos Peligrosos determina los riesgos que acarrea el manejo de determinado material por su capacidad de corroer otros materiales, reaccionar entre sí o con el agua (provocando explosiones, incendios o nubes tóxicas), explotar, provocar efectos tóxicos en seres humanos y organismos acuáticos o terrestres, inflamarse y provocar incendios, provocar infecciones en seres humanos y otros organismos vulnerables y alterar gravemente las condiciones naturales de los ecosistemas si se reúnen las condiciones para ello.

Residuos sólidos urbanos

La Cámara de Diputados y el Senado de la República modernizaron y actualizaron recientemente la Ley sobre Residuos Peligrosos, la cual incluye en su artículo 20 una subclasificación de los residuos sólidos urbanos.

Este apartado señala en primer lugar a los materiales orgánicos, alimenticios, de plantas de interior, de jardinería, fibras vegetales, heces fecales de cánidos y otros, con excepción de los compuestos orgánicos persistentes. En segundo lugar, destaca el papel, cartón y productos de piel, seguidos de los productos textiles, el cuero, plásticos, vidrio, metales, loza y cerámica, hule y madera.

El artículo 21 hace una clara diferencia de lo que son residuos de manejo especial, con exclusión de los que sean clasificados como peligrosos. De esta manera, son objeto de manejo especial los residuos de alto volumen de la industria minero-metalúrgica, materiales rocosos no susceptibles de beneficio, provenientes de los procesos de minado, los jales o relaves, los residuos en los patios de lixiviación abandonados, así como las escorias y demás residuos generados en los procesos de la primera refinación de metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos.

En esta clasificación también se encuentran los residuos de servicios de salud, centros de investigación, desarrollo o experimentación en el área de farmacología y salud (siempre y cuando no sean considerados como peligrosos), los residuos de actividades rurales generados por las actividades agrícolas, forestales, pastoriles, incluyendo los residuos utilizados en esas actividades.

Otros residuos que deben tener un manejo especial son los generados por los servicios de transporte (puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias, incluyendo las aduanas) y los desechos de tiendas departamentales, mercados, centros comerciales y empresas de servicios donde se generan en grandes volúmenes, entre otros.

Prohibiciones importantes

Los residuos sólidos urbanos también están clasificados según las características físicas, químicas o biológicas que poseen. En este sentido, están clasificados como inertes, fermentables, de alto poder calorífico capaces de combustión, volátiles, solubles en distintos medios, capaces de salinizar los suelos y provocar incrementos excesivos en la carga orgánica en cuerpos de agua, así como el crecimiento excesivo de especies acuáticas que pongan en riesgo la supervivencia de otras.

También se incluyen los persistentes, los bioacumulables y los que son capaces de provocar efectos adversos en la salud humana o en los ecosistemas, si se dan en condiciones de exposición para ello.

La ley establece (artículo 67) prohibiciones importantes como el transporte de residuos por vía aérea, el confinamiento de residuos líquidos o semisólidos que hayan sido previamente sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos.

De igual manera, se prohíbe el confinamiento de binéfilos policlorados o compuestos hexaclorados, así como de materiales contaminados con éstos que contengan concentraciones superiores a 50 ppm de dichas sustancias. No se deben mezclar binéfilos policlorados con aceites lubricantes usados o con otros materiales o residuos.

El almacenamiento o confinamiento en el mismo lugar o celda de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada es otra de las prohibiciones. Por último, no se deben usar residuos peligrosos sin tratar para recubrimiento de suelos, así como cualquier residuo tratado cuyo manejo para este fin no haya sido previamente autorizado, con base en una evaluación de sus riesgos o de conformidad con las normas oficiales mexicanas.

Finalmente, las siguientes sustancias, materiales o productos no podrán ser incinerados por ningún motivo: aceites lubricantes, acumuladores de vehículos automotores, baterías eléctricas, compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables, disolventes, hule, lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio, neumáticos, papel clorado, plásticos clorados, plaguicidas, residuos que contengan metales pesados, sustancias bromadas y todo aquel material que sujeto a incineración genere subproductos más peligrosos que los originales para la salud humana y para los ecosistemas.

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