Cambio climático

Modifican Ley Minera para evitar el efecto invernadero

Con el fin de impedir la liberación descontrolada del gas metano que se desprende de la actividad minera y diversificar las fuentes de obtención de energéticos la Cámara de Diputados modificó, en diciembre pasado, la Ley Minera en sus artículos 5, 15, 19, 27, 46 y adicionó el artículo 55.

Lo anterior, en virtud de que el gas metano o grisú genera el efecto invernadero y constituye un factor de riesgo para los trabajadores de las minas de carbón, ya que puede ocasionar explosiones, asfixia e intoxicación.

En el dictamen se explica que el gas grisú es ventilado fuera de las minas, cuya emisión de gases a la atmósfera no solamente ocasiona un incremento en los costos de explotación de las minas de carbón, sino que, lo que es más grave aún, contribuye al deterioro ambiental y al cambio climático.

Cabe destacar que la legislación tiene como uno de sus principales fundamentos el Artículo 4o. Constitucional, que a la letra dice: «Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.»

Así como impedir la liberación descontrolada del gas metano que se desprende de las labores mineras, teniendo como sustento jurídico la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que en su artículo 110, fracción II, establece: «Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad de aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.»

Es conveniente destacar que las modificaciones y adiciones, aprobadas por 445 votos en la Cámara baja, no se contraponen a las disposiciones constitucionales referentes a la exploración y explotación de hidrocarburos contenidas en la Constitución, ni invaden la competencia de Petróleos Mexicanos (Pemex).

Sin embargo, con las reformas aprobadas se suprime de las concesiones de exploración la autorización para recuperar, almacenar, transportar y entregar gas metano a Pemex, que se derive de la explotación de combustibles minerales sólidos, a efecto de garantizar en las concesiones mineras la esencia del dominio directo de la nación.

Asimismo, las comisiones dictaminadoras consideraron que la enajenación del gas es jurídicamente improcedente, por lo que en la ley se omite el concepto «precio» y en su lugar se introduce el de «pago de servicio por transporte y entrega», además se establecen los criterios para su posterior reglamentación.

Se faculta a la Secretaría de Energía para emitir las autorizaciones en los casos excepcionales en los que, derivado de la explotación de combustibles sólidos, se recupere, almacene, transporte y entregue el gas grisú.

De la misma manera, se establece como tope máximo de pago de servicio por transporte y entrega, hasta el 75 por ciento del precio de venta de primera mano que publica diariamente Pemex Gas y Petroquímica Básica. Ello para estimular la recuperación entrega del gas a dicha paraestatal y evitar que se libere a la atmósfera con las consecuencias nocivas que implica para el ambiente.

De igual manera se modifica la sanción de multa por la de cancelación de la concesión minera debido a que se causa un perjuicio grave a la nación, se eliminan los conceptos de uso y enajenación del gas grisú, por parte de los concesionarios y se incorpora el servicio de entrega.

En los transitorios se precisa que la Secretaría de Energía expedirá, dentro de los 180 días hábiles, las disposiciones relativas a la recuperación, almacenamiento, transporte y servicio de entrega a Pemex del gas metano derivado de la explotación de combustibles minerales sólidos que se realice al amparo de una concesión minera.

Además se determinarán los medios por los cuales dicha dependencia informará periódicamente los volúmenes de gas recuperado y entregado a la paraestatal por cada autorización, los precios involucrados en la operación con cada concesionario y el importe total de las operaciones.

Cabe resaltar que el 30 de octubre de 2003 la minuta enviada por el Senado de la República se turnó a las comisiones unidas de Economía, Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, la propuesta de las comisiones unidas de Economía, Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desechó de la minuta enviada por el Senado las reformas a los artículos 7, 9, 18 bis, 22 bis y 57 por considerarse innecesario, pero aprobó los cambios a los artículos 5, 15, 19, 27, 46 y 55, por lo que estas reformas tendrán que ser aprobadas por la Cámara alta.

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