Biodiversidad

Quebranta municipio de Yucatán disposiciones ambientales que protegen Reserva de la Biosfera

Con el propósito de garantizar la protección y conservación de la Reserva de la Biosfera Río Lagartos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales interpuso, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia constitucional en contra del municipio de Río Lagartos, del estado de Yucatán.

En dicha controversia, la Semarnat plantea que el municipio violó diversas disposiciones constitucionales y legales, en materia ambiental y de asentamientos humanos, al expedir el Programa de Desarrollo Urbano de la localidad denominada Las Coloradas, publicado el 10 de septiembre de 2007 en el Periódico Oficial del gobierno de la entidad.

Con el citado programa, pretende establecer usos, reservas y destinos del suelo incompatibles con los objetivos y actividades permitidas por el marco jurídico general vigente para la Reserva de la Biosfera Río Lagartos, creada mediante decreto presidencial el 21 de mayo de 1999.

Con ello, busca crear dentro de la reserva un centro de población que amenaza la conservación de esta importante Área Natural Protegida.

En Río Lagartos existen humedales que constituyen un ejemplo único en el mundo, por contener un número importante de especies raras, vulnerables o en peligro de extinción, y ser soporte de una gran cantidad de parejas andantes de aves acuáticas, como el flamenco rosa del Caribe.

Asimismo, sus playas son reconocidas como una de las principales zonas de anidación de tortugas marinas de las especies carey y blanca.

Adicionalmente, la Reserva de la Biosfera fue el primer sitio inscrito por México ante la Convención Ramsar, como Humedal de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la controversia constitucional el pasado 31 de octubre, en la cual fundamentalmente se hacen valer los siguientes argumentos:

Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios deben ejercer sus atribuciones respetando los límites y competencias que prevén las leyes generales, federales y locales, sin contravenir las disposiciones que rigen las Áreas Naturales Protegidas de jurisdicción federal.

Se deben respetar los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, derivados de la inscripción de Río Lagartos dentro de los humedales de importancia internacional, al amparo de la Convención Ramsar.

El ejercicio de las atribuciones constitucionales de los tres órdenes de gobierno sobre el territorio nacional, debe ser concurrente, en el marco de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual conforme a recientes criterios de la propia Suprema Corte, forma parte de la Ley Suprema de la Unión, dentro del denominado “bloque de constitucionalidad”.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales refrenda su compromiso con la protección de las Áreas Naturales Protegidas y hará valer todas las acciones jurídicas a su alcance para preservar el patrimonio natural de los mexicanos.

Fuente: Teorema Ambiental, Semarnat

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