Biodiversidad

La protección de los ecosistemas turísticos:

La industria turística es actualmente una de las áreas de mayor desarrollo en México. El crecimiento de esta industria representa una necesidad inminente de fomentar la utilización responsable de los recursos naturales y el control de determinadas actividades, entre ellas: el manejo y disposición de residuos sólidos, el consumo de energía, emisiones a la atmósfera y “la administración de riesgo en ecosistemas específicos, comunidades circunvecinas o a la sociedad en general”.”[1]  leer más

Una de las medidas encaminadas a procurar el desarrollo sustentable de la actividad turística es alentar la incorporación voluntaria de los establecimientos de hospedaje al Programa Cumplimiento Ambiental. Este programa tiene como objetivo promover la implantación de mecanismos para mejorar el desempeño ambiental de las organizaciones y una vez incorporados dichos mecanismos, reconocer a las personas morales en comento mediante el otorgamiento de “sellos de desempeño”, en la inteligencia de que los consumidores responderán eligiendo los productos o servicios reconocidos.

Ahora bien, para incorporar a los establecimientos de hospedaje en dicho programa el 24 de febrero de 2003 se firmó un convenio por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles (AMHM) y la Secretaría de Turismo (Sectur). Estos establecimientos podrán ser acreedores del sello “Calidad Ambiental Turística” si llevan a buen término el proceso de auditoría ambiental, cuyas etapas se transcriben a continuación:

1) Planeación de la Auditoría. En esta etapa, la persona moral que debe elegir un auditor ambiental aprobado por la Profepa, quien será el responsable de llevar a cabo la revisión, apegándose para ello a los requisitos establecidos en los Términos de Referencia para la Realización de Auditorías Ambientales a Organizaciones no Industriales emitidos por la procuraduría. De igual forma, en esta etapa se deberá presentar la solicitud correspondiente (plan de auditoría) a la Profepa y registrar el programa de actividades.

2) Ejecución de la Auditoría. En esta etapa se llevará a cabo una reunión conducida por el auditor ambiental responsable, con la presencia de los directivos de la auditada, con el propósito de confirmar el alcance de la misma, presentar al equipo auditor, conocer al personal a contactar y plantear la reunión final de auditoría. Concluida la reunión, deberán iniciarse los trabajos de campo (que incluyen toma de muestreos para identificar el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental en agua, aire, suelo, subsuelo, residuos y ruido perimetral) y gabinete.
Asimismo, se evalúan las actividades que constituyen un riesgo potencial para el ambiente, incluyendo los aspectos considerados en la Manifestación de Impacto Ambiental, Análisis de Riesgo o Programas de Prevención de Accidentes, así como los “pasivos ambientales”. Concluidas dichas actividades, deberá tenerse una reunión de cierre, con participación de la auditada, de la Profepa y del equipo auditor. Terminada dicha reunión, se elabora el reporte de auditoría en el que se plasman las circunstancias ambientales observadas, jerarquizadas conforme a la gravedad de los impactos negativos que pueden ocasionar y los indicadores de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y se elabora el plan de acción de la auditada.

3) Posauditoría. Una vez que el plan de acción fue aprobado por la Profepa, ambas partes suscriben un convenio de concertación para la realización de las acciones derivadas de la auditoría. Cuando la auditada haya concluido con las actividades presentará a la procuraduría el reporte de terminación del Plan de Acción, dictaminado por un auditor ambiental, para que ésta emita la liberación del citado convenio. Por último, se expide a favor de la auditada el reconocimiento de Calidad Ambiental Turística.

Ahora que hemos visto grosso modo el proceso de auditoría, conviene enfatizar que los principales aspectos a evaluar en ésta son:
• Uso del agua; y calidad
y cantidad de la descarga.
• Uso de electricidad
y combustibles.
• Descargas y derrames
al suelo/subsuelo.
• Residuos y desechos.
• Manejo adecuado
de sustancias químicas
(desinfectantes, insecticidas
y el cloro).
• Cumplimiento a las
disposiciones legales
(como Autorización de uso
de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Manifestación
de Impacto Ambiental).

Además de los beneficios derivados de este procedimiento para el sitio turístico, como son la preservación de los recursos naturales, reducción de riesgos de alteración del medio y el desarrollo sustentable, el sometimiento voluntario al proceso de auditoría trae para la empresa auditada los beneficios siguientes:[2] • Ahorros en agua, energía
e insumos (eficiencia).
• Reducción de primas
de seguros y sanciones.
• Posicionamiento
en el mercado (prestigio).
• Mejoramiento en la relación con la autoridad
ambiental local y con
la comunidad.

Notas:
[1] Cfr. Boletín de la Secretaría de Turismo número STU/020/03, Firman Sectur, Profepa y hoteleros de México Convenio de Cumplimiento Ambiental en Centros de Hospedaje.
[2] Al respecto, resulta conveniente consultar el tríptico elaborado por la Profepa respecto del certificado en comento, disponible en Internet en la página oficial de la Procuraduría: http://www.profepa.gob.mx.

Georgina García Villalobos Gutiérrez*

* Abogada del Área Ambiental de Ibáñez Parkman Abogados.
correo-e: i-parkman.com.mx

Suscríbete al Boletín

PAÍSES QUE NOS ESTÁN VIENDO