Especies

Operativo de protección a tortuga en Oaxaca; preservó 16 mil quelonios

Se custodiaron 15 kilómetros de longitud que abarca el Área Natural Protegida Santuario Playa de Escobilla, Oaxaca

Teorema Ambiental/Redacción

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) detalló en un comunicado la implementación del primer Operativo de Protección de Tortugas Marinas en el Área Natural Protegida Santuario Playa de Escobilla, Oaxaca, en el que se protegió a 16 mil 920 tortugas.

Personal de la Profepa, en coordinación con elementos de la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar), del 4 al 8 de julio pasados atendieron la primera arribada de los quelonios y realizaron actividades de vigilancia a lo largo de 15 kilómetros de longitud que abarca el Área Natural Protegida con el carácter de Santuario Playa de Escobilla, en el estado de Oaxaca.

En el ámbito nacional, la Playa de Escobilla es considerada la más importante en cuanto a anidación de tortuga marina golfina (Lepidochelys olivacea), por lo cual se reforzó la vigilancia en esta zona. También de manera continua se realizan recorridos de vigilancia en las playas de Guapinole, Bacocho, Palmarito, Parque Nacional Lagunas de Chacahua, Ventanilla y Barra de la Cruz, donde anidan las tortugas laúd (Dermochelys coriacea) y prieta (Chelonia agassizii).

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Durante la pasada temporada de arribadas de tortugas marinas 2017-2018, se llevaron a cabo operativos de protección a estas especies, en las playas de Morro Ayuta y Escobilla, logrando la recuperación de 33 mil 343 huevos de tortuga marina golfina que habían sido saqueados; se les dio destino final en estas mismas playas, para evitar su comercialización ilegal.

Desde 1990, se emitió el acuerdo por el que se establece veda para las especies y subespecies de tortuga marina en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y mar Caribe, así como en las del océano Pacífico, incluyendo el golfo de California.

De acuerdo con el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados.

Conforme al Código Penal Federal, a quien ilícitamente capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a tres mil días multa; se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales cuando las conductas descritas se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

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