Agua

Reservas de agua, para conservación, consumo humano y electricidad: IMTA

El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua reiteró que la publicación de decretos alusivos a la reserva de agua no tiene fines privatizadores

Teorema Ambiental/Redacción

“Los decretos de reserva de agua se fundan en la Ley de Aguas Nacionales (LAN), donde se establece que solo se puede reservar agua para consumo humano, medio ambiente y para generación de energía hidroeléctrica gubernamental. Esa agua no puede concesionarse para un uso diferente”, explicaron Felipe Arreguín Cortés, director general del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), y Mario López, coordinador de Hidrología del mismo organismo, en un comunicado.

El mensaje fue publicado en relación con las críticas que han surgido en diferentes medios, luego de la publicación este domingo de diez decretos presidenciales relacionados con la creación de estas reservas.

“Las vedas, conforme a la legislación vigente, prohíben la extracción o uso de agua adicionales a los oficialmente reconocidos y establecidos en una cuenca o acuífero. Muchas vedas se establecieron a principios del siglo pasado para realizar estudios para aprovechar las aguas mediante infraestructura hidráulica o programas de desarrollo hidráulico. Dicho objetivo se cumplió hace tiempo”, explicaron.

La LAN establece como procedimiento para quitar, modificar o establecer vedas, reservas y reglamentos en cuencas y acuíferos la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de un estudio técnico que justifique (ETJ) tal acción.

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De acuerdo con los expertos, como parte de este proceso, previamente debe existir la participación del Consejo de Cuenca respectivo y posteriormente pasar por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) y estar a consulta pública 40 días. Una vez publicado el estudio técnico, el proyecto de decreto también debe pasar por Cofemer y por la Consejería Jurídica de la Presidencia, quien le da vista a todas las dependencias del gobierno federal para que manifiesten su conformidad.

Desde 2010, Conagua inició el Programa Nacional de Reserva de Agua, cuyos avances y objetivos fueron presentados en foros internacionales durante la celebración de la Semana Mundial del Agua de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 en Suecia, Conferencia Río+20, Foros Mundiales del Agua en Corea, Francia y Brasil, y COP12 Ramsar en Uruguay.

Dicho programa busca proteger el medio ambiente y el consumo humano a la par, es decir, garantizar que exista agua para cumplir los derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento, y a un medio ambiente sano, consagrados en la Constitución mexicana.

Asimismo, es considerado una medida de adaptación al cambio climático y forma parte de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional Hídrico, del Programa Nacional de Medio Ambiente y del Programa Especial de Cambio Climático. El primer decreto de reserva de agua fue publicado el 15 de septiembre de 2014.

El agua restante y disponible puede ser solicitada por cualquier usuario conforme al procedimiento ordinario de solicitud de concesión de agua actualmente establecido. Un beneficio adicional de este esquema de administración del agua es que no se exceda el número de concesiones de esas cuencas como otras que hoy están en veda, pues el límite de la disponibilidad media anual está definido por los usos de consumo humano y para medio ambiente.

El volumen de agua que se reserva para medio ambiente se determina con base en la Norma Mexicana de caudal ambiental, NMX-AA-159-SCFI-2012 que establece el procedimiento para la determinación del caudal ecológico en cuencas hidrológicas. La LAN obliga a Conagua a publicar la disponibilidad de agua de todas las cuencas considerado el caudal ecológico o ambiental.

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